El PUAC asesora, en caso de que se le solicite, y formula propuestas al Presidente de la República de Corea en materia de desarrollo y aplicación de políticas para una unificación democrática y pacífica entre las dos Coreas.
[Artículo 2 de la Ley del Consejo consultivo para la unificación pacífica]
Artículo 2 (Función) El Consejo consultivo para la unificación pacífica formulará propuestas al Presidente en relación con la elaboración y ejecución de políticas para la unificación democrática y pacífica de la patria, y cumplirá con la solicitud de asesoramiento del Presidente, al desempeñar las funciones que se indican en los siguientes subpárrafos:
- 1.
 - Recopilar información de la opinión pública coreana y extranjera sobre la unificación.
 - 2.
 - Lograr consenso nacional sobre la unificación.
 - 3.
 - Centrar la intención y la capacidad de la nación con respecto a la unificación sobre las políticas del Presidente para la unificación pacífica.
 - 4.
 - Otros asuntos necesarios para asesorar y formular recomendaciones sobre las políticas del Presidente para la unificación pacífica.
 
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